OTORGAMIENTO DE PENSIONES GRACIABLES Y RECOMPENSAS PECUNIARIAS




Promulgación: 27/12/1985
Publicación: 14/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1373

Artículo 1

  Las pensiones graciables y recompensas pecuniarias previstas por el
artículo 85, inciso 13, de la Constitución se reajustarán en las mismas
oportunidades y con los mismos porcentajes de incremento que se fijen para
las pasividades que sirve la Dirección General de la Seguridad Social.

SANGUINETTI - ADELA RETA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO FERNANDEZ
FAINGOLD
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