OTORGAMIENTO DE PENSIONES GRACIABLES Y RECOMPENSAS PECUNIARIAS




Promulgación: 27/12/1985
Publicación: 14/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1373

Artículo 2

  La erogación resultante del servicio de las pensiones graciables y
recompensas pecuniarias será de cargo de Rentas Generales.
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