Ley N° 15795
OTORGAMIENTO DE PENSIONES GRACIABLES Y RECOMPENSAS PECUNIARIAS
Promulgación: 27/12/1985
Publicación: 14/03/1986
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1985
- Página: 1373
Artículo 2
La erogación resultante del servicio de las pensiones graciables y
recompensas pecuniarias será de cargo de Rentas Generales.
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