OTORGAMIENTO DE PENSIONES GRACIABLES Y RECOMPENSAS PECUNIARIAS




Promulgación: 27/12/1985
Publicación: 14/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1373

Artículo 5

  Cométese al Ministerio de Educación y Cultura designar una Comisión que
haga un relevamiento de las pensiones graciables vigentes y proponga una
racionalización de sus diversos importes, con arreglo a criterios de
equidad. La Comisión se expedirá en un término de ciento veinte días.
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