TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES CAPITULO II - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES SECCION I - DERECHOS
Artículo 86
Los Jueces tendrán derecho a la licencia que gozarán en principio durante los períodos de receso de los Tribunales, que serán dos: uno del veinticinco de diciembre de cada año al treinta y uno de enero subsiguiente, y del primero al quince de julio, sin perjuicio de las licencias especiales dispuestas por otras normas o las que la Suprema Corte de Justicia, a su petición estimare oportuno concederles por motivos
fundados, siempre que con ello no se afectare el funcionamiento del servicio.
La Suprema Corte de Justicia designará los magistrados y funcionarios que actuarán durante los periodos de receso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 380,
Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 343,
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 117.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996
artículo 505.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 505,
Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 380,
Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 343,
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 117,
Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 86.