LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO II - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCION I - DERECHOS

Artículo 86

   Los Jueces tendrán derecho a la licencia que gozarán en principio durante los períodos de receso de los Tribunales, que serán dos: uno del veinticinco de diciembre de cada año al treinta y uno de enero subsiguiente, y del primero al quince de julio, sin perjuicio de las licencias especiales dispuestas por otras normas o las que la Suprema Corte de Justicia, a su petición estimare oportuno concederles por motivos 
fundados, siempre que con ello no se afectare el funcionamiento del servicio.

   La Suprema Corte de Justicia designará los magistrados y funcionarios que actuarán durante los periodos de receso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 380,
      Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 343,
      Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 117.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 
artículo 505.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 505, Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 380, Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 343, Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 117, Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 86.
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