Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 117

   Sustitúyese el artículo 86 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 
1985, por el siguiente:

   "ARTICULO 86.- Los Jueces tendrán derecho a las vacaciones, que 
   gozarán durante los dos períodos de receso de los Tribunales: uno del 
   25 de diciembre al 31 de enero del año siguiente, y el otro del 1° al
   15 de julio de cada año, sin perjuicio de las licencias especiales
   autorizadas por otras normas o las que la Suprema Corte de Justicia   
   estimare oportuno establecer por motivos fundados.
      La Suprema Corte de Justicia designará los magistrados y 
   funcionarios que actuarán durante los períodos de receso.
      La misma podrá establecer períodos de receso distintos a los 
   indicados, para determinadas sedes, por razones fundadas de mejor 
   servicio y con antelación no menor a sesenta días". 
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