Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 343

   Sustitúyese el artículo 86 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 
1985, por el siguiente:

   "ARTICULO 86.- Los Jueces tendrán derecho a licencia, de la que 
   gozarán durante los períodos de receso de los Tribunales, sin 
   perjuicio de las licencias especiales dispuestas por otras normas y de 
   las que la Suprema Corte de Justicia, a su petición, estimare 
   oportuno concederles por motivos fundados, siempre que con ello no se 
   afectare el funcionamiento del Servicio.

     La Suprema Corte de Justicia designará los Magistrados y 
funcionarios que actuarán durante los períodos de receso".  
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