EXPROPIACION DEL PATRIMONIO DE LA COMPAÑIA DEL GAS Y DIQUE SECO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 03/07/1973
Publicación: 11/07/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1973
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer funcionar la empresa expropiada que se menciona en el artículo 1º, de modo que pueda asegurar la continuidad de su explotación.

     Dicha facultad comprende la de explotar directamente o la de arrendar
o vender los bienes expropiados y los que sean propiedad de la Comisión
Interventora creada por el artículo siguiente, suscribiendo los documentos
necesarios al efecto.

     A los efectos de esta artículo no regirán las disposiciones legales
vigentes en materia de licitación pública, pudiendo disponer el Poder
Ejecutivo la utilización de otro procedimiento de adjudicación o
negociación en cuanto respete la igualdad entre los oferentes y la
indispensable publicidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.270 de 30/04/1982 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.142 de 03/07/1973 artículo 7.
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