Fecha de Publicación: 11/07/1973
Página: 116-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 7

   Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer funcionar la empresa 
expropiada que se menciona en el artículo 1.o, de modo que pueda asegurar
la continuidad de su explotación.
   Dicha facultad comprende la de explotar directamente, o la de arrendar o vender, suscribiendo los documentos necesarios al efecto. El arrendamiento o la venta solamente podrán realizarse a una o varias cooperativas de producción que se constituyan con intervención de los trabajadores.

   Podrá, el Poder Ejecutivo, asimismo, proyectar la explotación de la 
empresa mediante las normas que establece el artículo 188 de la 
Constitución de la República.
   A los efectos de este artículo no regirán las disposiciones legales 
vigentes en materia de licitación pública.

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