EXPROPIACION DEL PATRIMONIO DE LA COMPAÑIA DEL GAS Y DIQUE SECO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 03/07/1973
Publicación: 11/07/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1973
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Hasta tanto se consume la expropiación y tenga existencia jurídica la 
entidad prevista en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo asegurará la 
continuidad del servicio de gas por cañería y los cometidos que realiza 
el Dique Seco, por intermedio de una Comisión Interventora, la que tendrá personería jurídica.
   Dicha Comisión podrá adquirir e instalar una planta generadora de gas 
a partir de derivados de petróleo, siempre que cuente para ello con la aprobación del Poder Ejecutivo.

Referencias al artículo
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