PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 99

   Fíjase la compensación por Riesgo de Vuelo establecida a favor de los
Pilotos Aviadores Militares y Navales, Navegantes con diversos roles, 
Ingenieros Especialistas, Navegantes Observadores, alumnos de la Escuela
Militar de Aeronáutica, Escuela de Especialización Aeronaval y de la 
Escuela de Guerra Naval, en cursos de observadores aéreos, en los 
siguientes porcentajes calculados sobre sus respectivos sueldos:

   1) Para Brigadier, Coronel, Teniente Coronel, o grados similares en la
      Armada, 3 % (tres por ciento).

   2) Para Mayores, Oficiales Subalternos, Suboficiales, Clases y 
      Cadetes, o grados similares en la Armada 5 % (cinco por ciento). (*)

(*)Notas:
Numeral 2º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.186 de 29/09/1981 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 99.
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