Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

   Fíjase la compensación por Riesgo de Vuelo establecida a favor de los
Pilotos Aviadores Militares y Navales, Navegantes con diversos roles, Ingenieros Especialistas, Navegantes Observadores, alumnos de la Escuela
Militar de Aeronáutica, Escuela de Especialización Aeronaval y de la Escuela de Guerra Naval, en cursos de observadores aéreos, en los siguientes porcentajes calculados sobre sus respectivos sueldos:

   1) Para Brigadier, Coronel, Teniente Coronel, o grados similares en la
      Armada, 3 % (tres por ciento).

   2) Para Mayor, Capitán, Teniente 1°, Teniente 2°, Alférez, Sub-Oficial
      Mayor y Cadete, o grados similares en la Armada, 5 % (cinco por 
      ciento).

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