Fíjase la compensación por Riesgo de Vuelo establecida a favor de los
Pilotos Aviadores Militares y Navales, Navegantes con diversos roles, Ingenieros Especialistas, Navegantes Observadores, alumnos de la Escuela
Militar de Aeronáutica, Escuela de Especialización Aeronaval y de la Escuela de Guerra Naval, en cursos de observadores aéreos, en los siguientes porcentajes calculados sobre sus respectivos sueldos:
1) Para Brigadier, Coronel, Teniente Coronel, o grados similares en la
Armada, 3 % (tres por ciento).
2) Para Mayor, Capitán, Teniente 1°, Teniente 2°, Alférez, Sub-Oficial
Mayor y Cadete, o grados similares en la Armada, 5 % (cinco por
ciento).