El subsidio que el Estado prestará a las Intendencias Municipales del
Interior de la República para sus gastos de Funcionamiento, estará integrado por:
A) El pago de las obligaciones por aporte de personal y patronales,
con el Banco de Previsión Social generadas en el ejercicio 1973.
B) (*)
C) (*)
(*)Notas:
Literales b) y c) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974
artículo 56.
Reglamentado por: Decreto Nº 223/973 de 29/03/1973.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 638.