Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 638

   El subsidio que el Estado prestará a las Intendencias Municipales del 
Interior de la República para sus gastos de Funcionamiento, estará integrado por:

   A) El pago de las obligaciones por aporte de personal y patronales, 
      con el Banco de Previsión Social generadas en el ejercicio 1973.

   B) La afectación directa de $ 3.000:000.000 (tres mil millones de 
      pesos) anuales del producido del Impuesto de Timbres y sellados 
      establecido en el Capítulo IV, de la Ley de Recursos, (Ejercicio 
      1973/1977).

      La referida cantidad será distribuida entre las Intendencias    
   Municipales del Interior, según el procedimiento dispuesto por el 
   artículo 2° de la Ley Nº 14.082, de 29 de agosto de 1972, y depositada 
   por duodécimos, dentro de los primeros diez días de cada mes, por la 
   Dirección General Impositiva en el Banco de la República Oriental del 
   Uruguay, a la orden de cada Intendencia Municipal, en su respectiva 
   cuenta corriente.

   C) $ 2.000:000.000 (dos mil millones de pesos) anuales, de los cuales, 
   dentro de los diez primeros días de cada mes, el Banco Central del 
   Uruguay con cargo a la cuenta Tesoro Nacional, pondrá a disposición 
   del Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial, 
   el duodécimo correspondiente, a efectos de que éste sea acreditado en 
   la cuenta de cada Intendencia Municipal, según el criterio de 
   distribución establecido por el artículo 2° de la Ley número 14.082, 
   de 29 de agosto de 1972.

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