PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 578

   Los funcionarios públicos con 40 (cuarenta) o más años de servicios o 35 (treinta y cinco) como mínimo siendo mujeres y 60 (sesenta) o más de 
edad, que se acojan a la pasividad dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de publicación de la presente ley, podrán optar entre el régimen de movilidad de las pasividades dispuesto por el artículo 5° de 
la Ley Nº 12.996, de 28 de noviembre de 1961, o por el general de revaluación.

   Estas pasividades quedan liberadas del régimen de topes vigentes siéndoles aplicables el descuento a las pasividades elevadas creado por 
esta ley, en la forma y condiciones establecidas en las disposiciones 
respectivas.

   Los causahabientes de estos funcionarios, quedan comprendidos en las 
previsiones del presente artículo. 

   En las situaciones contempladas, las Oficinas en las que prestaron su 
actividad final dichos funcionarios, seguirán abonando el sueldo que estaban percibiendo, mientras no se haga efectiva la pasividad.

   El Banco de Previsión Social reintegrará a la Oficina correspondiente, el importe adelantado, que descontará de los haberes devengados, y en su 
caso, a devengarse, conforme al régimen vigente. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 924/973 de 31/10/1973.
Ver: Decreto Ley Nº 14.327 de 19/12/1974 artículo 2 (interpretativo).
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