Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 578.
Reglaméntase el artículo 578 de la Ley Nº 14.106 que establece un régimen
jubilatorio para aquellos funcionarios que cuentan con más de 40 años de
labor, en el caso de los hombres y 35 años de labor en el caso de las
mujeres, y sesenta o más años de edad en ambos casos.