Reglaméntase el artículo 578 de la Ley Nº 14.106 que establece un régimen jubilatorio para aquellos funcionarios que cuentan con más de 40 años de labor, en el caso de los hombres y 35 años de labor en el caso de las mujeres, y sesenta o más años de edad en ambos casos.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 578.