SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 559
(Dedicación Total). Elévase al 4 % (cuatro por ciento) el porcentaje
autorizado por el apartado segundo del artículo 346 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma:
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967
artículo 346 inciso 4º).