PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 53

   Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la 
Armada para que a través de la Prefectura Nacional Naval pueda aplicar 
multas por infracciones marítimas, fluviales y portuarias por hasta un 
máximo de UR 10.000 (diez mil unidades reajustables). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo 23.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 38,
      Decreto Ley Nº 14.973 Derogada/o de 14/12/1979 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 54.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 38, Decreto Ley Nº 14.973 de 14/12/1979 artículo 1, Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 53.
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