Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

   Modifícase el artículo 53 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 y
modificativos, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 53.  Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a aplicar multas
por infracciones marítimas, fluviales y portuarias, por hasta un máximo
en moneda nacional equivalente a 1.000 UR ( un mil unidades
Reajustables)".
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