PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 485

   La Suprema Corte de Justicia, conforme a las facultades que le acuerda 
el numeral 2º del artículo 239 de la Constitución y el artículo 122 del 
Código de Organización de los Tribunales, reglamentará, dentro de los sesenta días de la publicación de esta ley, las funciones no profesionales, que están establecidas como de ejecución personal, por los Códigos y leyes procesales, en las distintas materias, que los 
Secretarios y Actuarios de los Tribunales y Juzgados y jerarcas de las demás Oficinas dependientes de la Corte podrán cometer, bajo su responsabilidad, a los funcionarios administrativos. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 279/978 de 23/05/1978.
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