SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 230
Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar, en el Escalafón Servicios
Auxiliares, los obreros que a la fecha de publicación de esta ley
integran los Registros de Recibidores-Capataces y de Arreadores de la Bolsa de Trabajo de la Tablada Nacional, con los siguientes cargos,
grados y retribuciones:
Grado Sueldo
$
_______________
Recibidores-Capataces............. 7 72.600
Arreadores........................ 5 62.200 (*)