SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 231
Las personas designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior, integrarán una Planilla de Disponibilidad en el Inciso 7 y prestarán servicios en las dependencias a que sean destinados por el Ministerio de Ganadería y Agricultura. (*)