PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 222

   Las multas, comisos u otras sanciones pecuniarias complementarias, que
decrete la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería y 
Agricultura, serán distribuidas en la siguiente forma:

   l) El 35 % (treinta y cinco por ciento) a la repartición que, con 
      competencia específica, haya intervenido en la represión del 
      ilícito, para aplicarlo a los cometidos a su cargo. En caso de 
      intervenir dos o más organismos dependientes de dicha Secretaría de
      Estado, el porcentaje se distribuirá por partes iguales.
      Los montos recaudados deberán ser vertidos en la Dirección de 
      Administración Financiera de dicho Ministerio, que deberá disponer 
      la apertura de una cuenta especial a tales fines. Los fondos que 
      correspondan a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, serán 
      depositados directamente en la Cuenta N° 31.305/250, abierta en el 
      Banco de la República;
   2) El 15 % (quince por ciento) a los funcionarios no técnicos que 
      intervengan en el procedimiento, fijándose como máximo la suma a 
      percibir por los funcionarios actuantes, la equivalente a dos 
      sueldos mensuales por año; y,
   3) El excedente se verterá a Rentas Generales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 281.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 222.
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