Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 222

   Los importes de las multas y comisos que decrete la Dirección de 
Contralor Legal del Ministerio de Ganadería y Agricultura, serán distribuidos en la siguiente forma:

   a) 50% (cincuenta por ciento) a Rentas Generales;

   b) El producido restante se destinará a la Dirección de Contralor 
      Legal, para aplicarse al cumplimiento de sus fines específicos. 
      Este monto se depositará en el Banco de la República Oriental del 
      Uruguay, en una cuenta especial denominada "Ministerio de Ganadería 
      y Agricultura" Dirección de Contralor Legal "CUENTA 
      31305/570" a la orden del Ministerio de Ganadería y Agricultura.

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