PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 147

   Transfórmanse al Escalafón Policial (Bg) establecido por el artículo 
9° de la Ley Nº 13.317, de 28 de diciembre de 1964, todos los cargos de 
los escalafones civiles, inclusive los que se crean por esta ley (Códigos
AaA, Aab, Ab, Ac y Ad) con excepción de los docentes (Código Be) de los Programas 4.01 "Administración General", 4.02 "Política y Contralor de Migración" y 4.09 "Administración de Cárceles" del Ministerio del Interior, incorporándose en los SubEscalafones PT, PA, PE y PS, de 
acuerdo al siguiente cuadro de equivalencias:

    Ab                  y              Ac
Bg ________________________________________ Ad AaA AaB
  
     Prog.         Prog.                Prog.
     4.01          4.02                 4.09
Gdo.    Gdo.   Gdo.   Gdo.   Gdo.   Gdo.   Gdo.
15       E
14             11     12             E
13      12     10     10             6      E
12              9      9             5      6
11       8      8      8             4      5
10       7      7      7      7      3      4
9        6      6      6      6      2      3
8        5      5      5      5      1      2
7        4      4      4      4             1
6        3      3      3      3
5        2      2      2      2
4        1      1      1      1

   Los actuales titulares de dichos cargos podrán optar por permanecer en
su respectivo escalafón dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la 
publicación de la presente ley, en cuyo caso pasarán a integrar la Planilla de disponibilidad establecido por el artículo 441 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 148.
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