El valor de los terrenos que se adjudiquen será fijado, en cada caso, mediante tasación que realice el Banco Hipotecario del Uruguay. El valor de las viviendas ya construidas o el de las mejoras realizadas por los ocupantes será avaluado por el Banco Hipotecario del Uruguay, previamente a la formalización de la venta de la tierra, a los efectos de establecer si las mismas constituyen garantía a los fines de la ley. Los actuales ocupantes cuyas viviendas sean aceptadas probarán, mediante declaración jurada en presencia de testigos, que nada adeudan por concepto de construcción y mejoras. En los casos en que la garantía aludida no resultare suficiente y a los efectos de hacer efectivo el derecho establecido en el artículo 2.o, el Fondo Nacional de Viviendas entregará a los ocupantes, con cargo a la cuenta "Subsidios", del Plan Nacional de Viviendas, Ley número 13.728, de 17 de diciembre de 1968, los fondos necesarios para terminar la construcción, de modo que reúna las condiciones correspondientes.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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