PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. DECOVID S.A




Promulgación: 08/07/1971
Publicación: 13/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 59

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar
un préstamo de sesenta jornales al personal de la empresa Decovid S.A.
   Están comprendidos en las facilidades enunciadas, todos los obreros 
que figuren en planillas de la empresa al 10 de mayo de 1970.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de
Asignaciones Familiares la suma de $ 1.700.000.00 (un millón setecientos
mil pesos) a efectos de que dicho organismo pueda hacer efectivo el
préstamo a que se refiere el artículo 1.o. 

   La suma indicada será en carácter de entrega a cuenta de lo que el
Ministerio de Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de
Asignaciones Familiares por concepto de impuesto al patrimonio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto ni
aun en carácter de adelanto podrá hacer efectivo el préstamo a que se
refiere el artículo 1.o, sin que previamente el Ministerio de Economía y
Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo
2.o.

   Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar
de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas, de la suma indicada.

Artículo 4

   Este préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un
jornal por mes en forma consecutiva; el reintegro se hará efectivo
mediante el descuento correspondiente en las empresas en que el obrero
trabaje o de los montos que le correspondiere cobrar por concepto de compensación en el Seguro de Paro de la Industria del Vidrio, los que
verterán los descuentos efectuados en la Caja de Asignaciones Familiares
N.o 31.

   En caso de no verterse los importes correspondientes al préstamo a que
hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones
vigentes para las deudas a favor del Estado.

Artículo 5

   Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones
Familiares N.o 31 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que
usen este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en
proporción a los montos de los respectivos préstamos.

Artículo 6

   Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo 
totalmente se acojan al Fondo de Seguro de Paro, a la jubilación o 
cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las 
cuotas de amortización que les correspondan serán retenidas por el 
Banco de Previsión Social, o por su nuevo empleador y vertidas a la 
Caja de Asignaciones Familiares N.o 31.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS
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