PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. DECOVID S.A




Promulgación: 08/07/1971
Publicación: 13/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 59

Artículo 3

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto ni
aun en carácter de adelanto podrá hacer efectivo el préstamo a que se
refiere el artículo 1.o, sin que previamente el Ministerio de Economía y
Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo
2.o.

   Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar
de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas, de la suma indicada.
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