PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. DECOVID S.A




Promulgación: 08/07/1971
Publicación: 13/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 59

Artículo 4

   Este préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un
jornal por mes en forma consecutiva; el reintegro se hará efectivo
mediante el descuento correspondiente en las empresas en que el obrero
trabaje o de los montos que le correspondiere cobrar por concepto de compensación en el Seguro de Paro de la Industria del Vidrio, los que
verterán los descuentos efectuados en la Caja de Asignaciones Familiares
N.o 31.

   En caso de no verterse los importes correspondientes al préstamo a que
hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones
vigentes para las deudas a favor del Estado.
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