PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. DECOVID S.A




Promulgación: 08/07/1971
Publicación: 13/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 59

Artículo 6

   Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo 
totalmente se acojan al Fondo de Seguro de Paro, a la jubilación o 
cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las 
cuotas de amortización que les correspondan serán retenidas por el 
Banco de Previsión Social, o por su nuevo empleador y vertidas a la 
Caja de Asignaciones Familiares N.o 31.
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