El Banco de la República Oriental del Uruguay establecerá con
carácter general, montos máximos de los préstamos a conceder a los
integrantes de cada uno de los sectores comprendidos en el artículo 1.o
de esta ley.
Para la concesión de los créditos, el Banco tendrá en cuenta las
siguientes circunstancias determinantes de las preferencias en el
otorgamiento de los mismos:
A) Sector agropecuario: calidad de pequeño o mediano productor.
B) Sector industrial: capital nacional, pequeño o mediano industrial,
número de obreros y empleados, adquisición de materia prima, capital
invertido en edificios y maquinarias;
C) Sector comercial: capital nacional, pequeño o mediano comerciante,
número de empleados, inventario de mercaderías, capital en giro.