CONCESION DE CREDITOS A COMERCIANTES, INDUSTRIALES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN DETERMINADA CONDICION. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 01/07/1971
Publicación: 07/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   A medida que vayan concediendo los créditos a que se refiere el 
artículo anterior, las instituciones bancarias y Cajas Populares, podrán 
efectuar retiros de la cuenta especial abierta para cada una de ellas en 
el Banco de la República Oriental del Uruguay, según lo establecido por 
el artículo 3.o de esta ley.
   El Banco Central del Uruguay mantendrá en todo tiempo los poderes de 
fiscalización más amplios para controlar el cumplimiento de las normas 
de la presente ley, por parte de los bancos privados y Cajas Populares 
y de las disposiciones que dicte el mismo Banco en virtud de lo 
establecido en los artículos anteriores.
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