A medida que vayan concediendo los créditos a que se refiere el
artículo anterior, las instituciones bancarias y Cajas Populares, podrán
efectuar retiros de la cuenta especial abierta para cada una de ellas en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, según lo establecido por
el artículo 3.o de esta ley.
El Banco Central del Uruguay mantendrá en todo tiempo los poderes de
fiscalización más amplios para controlar el cumplimiento de las normas
de la presente ley, por parte de los bancos privados y Cajas Populares
y de las disposiciones que dicte el mismo Banco en virtud de lo
establecido en los artículos anteriores.