CONCESION DE CREDITOS A COMERCIANTES, INDUSTRIALES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN DETERMINADA CONDICION. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 01/07/1971
Publicación: 07/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Banco Central del Uruguay redescontará al Banco de la República 
Oriental del Uruguay los documentos extendidos de conformidad con lo 
establecido en los artículos anteriores, cualquiera fuere el plazo de 
los mismos. Los billetes que se emitan por este concepto serán retirados 
de la circulación a medida que se amorticen los documentos redescontados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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