CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION III
Artículo 45
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a permutar con el
Arzobispado de Montevideo los siguientes Padrones: Nos. 86.138 m/a;
86.742 (parte); 139.752; 160.849; 160.850; 160.851 (Escuela Militar); N° 25.903 (Instituto Militar de Estudios Superiores); N° 126.097; 177.280 (Casa Avenida Centenario 3057 y 3055); Nos. 70.257; 86.690, mayor área;
por los Padrones siguientes: Nos. 17.924 y 19.214 (Toledo) como parte de la entrega para la adquisición de éstos últimos, que se complementarán
con la cantidad estipulada en el Inciso 3, Programa 12, del artículo 246
de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 76.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 45.