Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a permutar con el
Arzobispado de Montevideo los siguientes Padrones: Nos. 86.338 (parte); 86.742 (parte); 139.752; 160.849; 160.850; 160.851 (Escuela Militar); N° 25.903 (Instituto Militar de Estudios Superiores); N° 196.097; 177.280 (Casa Avenida Centenario 3057 y 3055); Nos. 70.257; 70.257 bis; 70.257 c ;70.257 d ; 70.257 e (Guardia Republicana) por los Padrones siguientes: Nos. 17.924 y 19.214 (Toledo) como parte de la entrega para la
adquisición de éstos últimos, que se complementarán con la cantidad estipulada en el Inciso 3, Programa 12, del artículo 246 de la presente ley.