Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 334

   Las sociedades existentes a la fecha de vigencia de la presente ley, 
que quieran ampararse en el régimen de excepción previsto en el artículo 12 de la Ley N° 13.608, de 8 de setiembre de 1967, dispondrán de un plazo 
de 60 (sesenta) días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley para iniciar ante el Poder Ejecutivo los trámites correspondientes.
   Si la gestión fuera resuelta negativamente la sociedad dispondrá, a 
partir de la fecha de la resolución definitiva, de los plazos que establece el artículo 332 y en su caso de los plazos del artículo 333 
para representar su capital totalmente por acciones nominativas, o desvincularse de sus inmuebles rurales gozando en estos casos de las exoneraciones tributarias previstas en aquella ley. De lo contrario se considerarán disueltas de pleno derecho al vencimiento de los 
respectivos plazos.

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