PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IX - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 441

   Las necesidades adicionales de personal de los Ministerios, Entes 
Autónomos y Servicios Descentralizados, que no hayan sido contemplados 
en los respectivos Programas presupuestales, serán cubiertas con 
funcionarios de la Administración Central y Descentralizada que tengan 
excedente de personal. (*)
   Estas listas de excedentes serán confeccionadas por dichos Servicios o
resultarán de los estudios que sobre costos de operación y 
racionalización organizativa, formule el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)
   Los funcionarios que se destinen a prestar servicios en una 
repartición diferente de la de origen, deberán previamente rendir prueba 
de suficiencia que los habilite para cumplir la función que se les 
asigne.
   En el caso de que la redistribución suponga dar destino a los 
funcionarios fuera de la localidad en que tienen sede la repartición de 
que proceden, se necesitará la expresa conformidad de los mismos.


(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 685.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 49.
Reglamentado por: Decreto Nº 594/969 de 26/11/1969.
Ver en esta norma, artículo: 442.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 441.
Referencias al artículo
Ayuda