SECCION VII CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 386
Con los recursos del Fondo Nacional de Inversiones se financiará el
conjunto de programas de obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas
así como las obras e inversiones a cargo de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado y otros Ministerios u Organismos. En 1968
dicho Fondo será adjudicado para el cumplimiento de los programas de
inversión correspondientes, según la distribución por incisos que figura
en el capítulo respectivo de esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 296.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 386.