Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 386

Con los recursos del Fondo Nacional de Inversiones se financiará el
conjunto de programas de obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas,
así como las obras e inversiones a cargo de otros Ministerios u
Organismos. En 1968 dicho Fondo será adjudicado para el cumplimiento de
los programas de inversión correspondientes, según la distribución por
inciso que figura en el capítulo respectivo de esta ley.
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