Con los recursos del Fondo Nacional de Inversiones se financiará el
conjunto de programas de obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas,
así como las obras e inversiones a cargo de otros Ministerios u
Organismos. En 1968 dicho Fondo será adjudicado para el cumplimiento de
los programas de inversión correspondientes, según la distribución por
inciso que figura en el capítulo respectivo de esta ley.