SECCION III CAPITULO XII MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 323
Los cargos y funciones de Director de Establecimiento serán de
dedicación total.
Podrán estar comprendidos en tal régimen de trabajo los titulares de
cargos y funciones de Coordinador, quedando facultado el Instituto
Nacional del Menor a determinar en qué casos corresponde el mismo, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley N° 12.803, de 30
de noviembre de 1960. Los funcionarios que a la fecha de aprobación de
esta ley y en virtud de disposiciones legales anteriores hubiesen optado
o se hallaren comprendidos por el régimen de dedicación total, lo
conservarán hasta que el cargo o función quede vacante. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 433.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969
artículo 189.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 189,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 323.