PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO XII
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 323

   Los cargos y funciones de Director de Establecimiento serán de 
dedicación total.
  Podrán estar comprendidos en tal régimen de trabajo los titulares de
cargos y funciones de Coordinador, quedando facultado el Instituto
Nacional del Menor a determinar en qué casos corresponde el mismo, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley N° 12.803, de 30 
de noviembre de 1960. Los funcionarios que a la fecha de aprobación de 
esta ley y en virtud de disposiciones legales anteriores hubiesen optado 
o se hallaren comprendidos por el régimen de dedicación total, lo 
conservarán hasta que el cargo o función quede vacante. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 433.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 
artículo 189.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 189, Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 323.
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