Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 189

   Agrégase al artículo 323 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre 
de 1967, el inciso siguiente:

   "Fíjase un plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de toma de 
posesión de los cargos de Directores de División y Director de Secretaría 
sujetos al régimen de dedicación total, a efectos de renunciar a este régimen, en cuyo caso no percibirán la compensación complementaria."

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