PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO XII
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 309

Los funcionarios Inspectores pertenecientes a los ex-Item 5.05 y 5.08
(Dirección de Industrias e Instituto Nacional del Trabajo respectivamente)
que se incorporan a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad
Social, deberán asistir obligatoriamente a los cursos de capacitación que
con tal fin organizará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por
intermedio del Instituto del Servicio Social. Para los Inspectores que
actualmente desempeñan funciones en los ex-Item 5.05 y 5.08, los cursos
tendrán finalidad informativa y práctica, siendo suficiente la asistencia
a los mismos y a las Mesas Redondas que se dicten para su aprobación.
El cumplir con el requisito de los cursos constituirá un mérito destacado
a los efectos del ascenso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 310.
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