SECCION III CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 197
Franquicias postales.- únicamente gozarán de franquicia postal y en las actividades inherentes a sus funciones:
A) Los agentes diplomáticos extranjeros acreditados en el país,
siempre que sus respectivos Estados concedan idénticos beneficios a los
diplomáticos nacionales acreditados ante ellos.
B) Los Organismos que tengan derecho a franquicia de acuerdo a los
Convenios Internacionales vigentes.
Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones legales, generales o
especiales, que se opongan a lo establecido en el presente artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo 40.
Literales A), B), C), E), F), G), I) y K) derogado anteriormente por: Ley
Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 76.
Literal K) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990
artículo 370.
Literal l) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969
artículo 106.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 370,
Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 106,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 197.