PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Artículo 60

(Materia imponible).- La materia imponible estará constituida por 
el precio total de las ventas de bienes o prestaciones de servicios que 
resulten de facturas o documentos equivalentes extendidos por los
obligados al pago del impuesto.

Del monto total de las ventas y de los servicios gravados podrán 
deducirse:

     A) El importe de las mercaderías gravadas devueltas por los 
        compradores.
     B) Los créditos por ventas o servicios gravados que se consideren 
        incobrables por las siguientes razones: concordato, quiebra, 
        situaciones de análoga naturaleza, o por el transcurso de 4 años 
        a partir de la facturación, siempre que, a juicio de la Oficina 
        Recaudadora, se acredite haber gestionado el cobro. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
      Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por: Decreto Nº 15/968 Derogada/o de 09/01/1968.
Ver en esta norma, artículo: 61.
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