PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Artículo 61

(Determinación del impuesto).- El impuesto se determinará aplicando 
la tasa sobre el monto neto de ventas y servicios a que se refiere el 
artículo anterior. De la cifra así obtenida se deducirá, siempre que se discrimine en la factura o documento equivalente, el impuesto correspondiente a las compras de bienes y servicios adquiridos por el sujeto pasivo que integren el costo de los bienes que se destinen a la venta, y de los servicios a prestarse, gravados por este impuesto.
En los casos de exportaciones podrá deducirse el impuesto correspondiente 
a los bienes y servicios que integren el costo del producto exportado; si por este concepto resultare un crédito a favor del exportador, éste será devuelto o imputado al pago de otros impuestos en la forma que determine el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para adoptar otros procedimientos para el cómputo de dicho crédito.
La Oficina Recaudadora podrá conceder, en casos justificados, regímenes 
especiales de liquidación del impuesto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
      Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por: Decreto Nº 15/968 Derogada/o de 09/01/1968.
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