PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 51

   El patrimonio de las personas jurídicas y los activos destinados a la 
explotación comercial o industrial se avaluarán en lo pertinente por las 
normas que rijan para la categoría Industria y Comercio del Impuesto a la
Renta de las Personas Físicas. (*)
   Los bienes muebles del equipo industrial y las máquinas agrícolas 
directamente afectadas al ciclo productivo se computarán por el 50%      (cincuenta por ciento) de su valor fiscal; y si fueran nuevos y       adquiridos con posterioridad al 1º de enero de 1970, se computarán por el
25% (veinticinco por ciento) de su valor fiscal.
   Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder a las industrias 
manufactureras y extractivas una deducción complementaria de hasta el 25%
(veinticinco por ciento) del patrimonio ajustado fiscalmente, en función
de la distancia de su ubicación geográfica con respecto a Montevideo.
   El patrimonio de las sociedades personales y en comandita por 
acciones, titulares de explotaciones agropecuarias, se determinará de 
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 372.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 65.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 43.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 15.
Inciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 
artículo 99.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 175/968 Derogada/o de 29/02/1968,
      Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 15, Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 99, Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 51.
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