Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 99

   Agrégase al artículo 51 de la ley N.° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente inciso:

   "El patrimonio de las sociedades personales titulares de explotación
agropecuaria se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 
49."

                             Tributo de sellos
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