(Valuación de bienes de personas jurídicas y de explotaciones comerciales e industriales).- El patrimonio de las personas jurídicas y los
activos destinados a la explotación comercial o industrial se valuarán,
en lo pertinente, por las disposiciones que rigen para el impuesto Sustitutivo del de Herencias.
Los bienes muebles del equipo industrial directamente afectados al ciclo
productivo se computarán por el 50% (cincuenta por ciento) de su valor
fiscal.
Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder a las industrias manufactureras y
extractivas una deducción complementaria de hasta un 25% (veinticinco por
ciento) del patrimonio, ajustado fiscalmente, en función de la distancia
de su ubicación geográfica con respecto a Montevideo.