LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 51

(Valuación de bienes de personas jurídicas y de explotaciones comerciales e industriales).- El patrimonio de las personas jurídicas y los 
activos destinados a la explotación comercial o industrial se valuarán, 
en lo pertinente, por las disposiciones que rigen para el impuesto Sustitutivo del de Herencias.
Los bienes muebles del equipo industrial directamente afectados al ciclo 
productivo se computarán por el 50% (cincuenta por ciento) de su valor 
fiscal.
Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder a las industrias manufactureras y 
extractivas una deducción complementaria de hasta un 25% (veinticinco por 
ciento) del patrimonio, ajustado fiscalmente, en función de la distancia 
de su ubicación geográfica con respecto a Montevideo.
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