PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 148

   Créase un impuesto del 3 % (tres por ciento) sobre el 
precio de los pasajes expedidos para viajar al exterior, sea por vía marítima, fluvial o terrestre. Quedan exonerados de este impuesto los pasajes que se expenden para el transporte de personas en embarcaciones que crucen los ríos Uruguay y Cuareim. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 145.
Reglamentado por: Decreto Nº 57/968 de 23/01/1968.
Ver en esta norma, artículo: 149 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 148.
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