LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 148

Créase un impuesto de 3% (tres por ciento) sobre el precio de los 
pasajes expedidos para viajar al exterior, sea por vía marítima, fluvial 
o terrestre. Quedan exonerados de este impuesto los pasajes que se expendan para el transporte de personas en embarcaciones que crucen los ríos Uruguay y Cuareim, que quedan gravados con un impuesto de $ 2.00 (dos pesos) por pasaje.
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