PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 133

Fíjanse los impuestos internos a la caña y a la grappa en $ 56 (cincuenta y seis pesos) por cada medio litro o fracción, y un 70 % (setenta por ciento) del precio de venta. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 99.
Reglamentado por: Decreto Nº 130/968 Derogada/o de 15/02/1968.
Ver en esta norma, artículos: 160 y 161.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 133.
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